Es la que hacen directamente los productores o las agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, sin la intervención de persona intermediaria.
La venta directa se puede llevar a cabo en la propia la explotación, en agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios, en mercados locales, ferias y mercados o en otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
La venta directa se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante de acuerdo con el que establece la normativa vigente sobre comercio interior.
En el caso de venta directa, la acreditación y el logotipo se tienen que exhibir de forma obligatoria en un lugar visible y preferente. En el caso de productos elaborados, el logotipo se puede hacer constar en el etiquetado, sin perjuicio de las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.